Artículo 696 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
696.- El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar, y el que sin culpa carezca de bienes, profesión u oficio, tendrán derecho a que queden asegurados sus alimentos que el juez fijará atendidas la importancia de la demanda y de los bienes, y las circunstancias del demandado. Esta disposición comprende al donante que fuere demandado por el donatario, atendido el importe de la donación.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, el caso en que el actor no tenga más bienes que el importe de la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.