Artículo 697 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
697.- En los casos autorizados por la fracción XII del artículo 695, la traba de ejecución en sueldos y salarios de empleados y trabajadores sólo recaerá por la porción que no exceda de la cuarta parte de cada mensualidad si la percepción no excediere al salario mínimo y hasta la mitad si excediere de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.