Artículo 698 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
698.- Cuando se embarguen bienes que estuvieren arrendados o alquilados, los arrendatarios entregarán las rentas o alquileres al depositario que se haya nombrado.
Si al practicarse la diligencia de embargo, el inquilino o arrendatario manifestare haber hecho algún anticipo de rentas o alquileres, deberá justificarlo en el acto precisamente con los recibos del arrendador o alquilador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.