Artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
699.- Embargada una cosa no se entenderán embargados también sus frutos, rentas y cuanto a ella pertenezca, sino en el caso que expresamente se haya trabado en ellos también el secuestro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.