Código Civil estatal

Artículo 700 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

700.- Cuando entre los bienes embargados estuviere comprendida alguna finca destinada a habitación y viviere en ella el deudor, no se podrá exigir de éste que la desocupe antes de ser rematada o de que se adjudique en pago al acreedor, ni se le impondrá renta alguna; pero en caso de que sólo ocupe una parte de ella, se podrá rentar la otra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 700 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

700.- Cuando entre los bienes embargados estuviere comprendida alguna finca destinada a habitación y viviere en ella el deudor, no se podrá exigir de éste que la desocupe antes de ser rematada o de que se adjudique en…

¿Está vigente el artículo 700?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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