Artículo 701 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
701.- Cualquiera dificultad que se suscite en la diligencia de embargo no la impedirá ni suspenderá; el ejecutor la allanará prudentemente a reserva de lo que determine el juez. Para este efecto, inmediatamente después de practicada la diligencia, el ejecutor pasará los autos al secretario del Tribunal, salvo que éste con arreglo a la ley hiciera las veces de aquél, para que desde luego dé cuenta a su superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.