Artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
702.- De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro de la Propiedad, librándose al efecto por duplicado copia certificada de la diligencia de embargo; uno de los ejemplares, después de hecho el registro, se agregará a los autos, y el otro quedará en la oficina registradora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.