Artículo 703 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
703.- El embargo sólo subsistirá en cuanto los bienes que fueron objeto de él basten a cubrir la suerte principal y costas, incluidos los nuevos vencimientos y réditos, hasta la total solución del adeudo, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario. El deudor, en su caso, podrá solicitar la reducción del secuestro, tramitándose el incidente por cuerda separada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.