Artículo 704 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
704.- Podrá pedirse la ampliación de embargo:
I.- Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía o los que se hubieren secuestrado, no alcanzare su producto para cubrir la reclamación;
II.- Cuando por la reducción que su precio haya sufrido en sucesivas almonedas, su producto no alcance a cubrir las prestaciones debidas;
III.- En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el Título que reglamenta estos juicios;
IV.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor o ser desconocidos en el momento de practicar el secuestro, y después aparece que los tenía o los adquirió con posterioridad;
V.- En cualquier otro caso en que los bienes no basten para cubrir las prestaciones que se deben.
La solicitud de ampliación de embargo se tramitará en incidente por cuerda separada, salvo en los casos previstos en las tres primeras fracciones de este artículo en los que se resolverá de plano por el juez, bajo su responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.