Código Civil estatal

Artículo 706 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

706.- Cuando se aseguren créditos diversos a los exceptuados en el artículo anterior, el secuestro se reducirá a notificar a quien debe pagarlos que no verifique el pago y retenga la cantidad o cantidades correspondientes a disposición del juzgado, apercibido de doble pago en caso de desobediencia; y a notificarle al acreedor contra quien se haya dictado secuestro que no disponga de esos créditos, apercibiéndole con la sanción que establece el Código respectivo respecto de la desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad. Si se asegurase el título mismo del crédito, se nombrará un depositario que lo conserve bajo su guarda, quien tendrá la obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título representa y de intentar todas las acciones y recursos que la ley conceda para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones que impone el Libro Cuarto, Segunda Parte, Título Octavo, del Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 706 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

706.- Cuando se aseguren créditos diversos a los exceptuados en el artículo anterior, el secuestro se reducirá a notificar a quien debe pagarlos que no verifique el pago y retenga la cantidad o cantidades…

¿Está vigente el artículo 706?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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