Artículo 707 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
707.- Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al juez de los autos respectivos, dándole a conocer al depositario nombrado a fin de que éste pueda, sin obstáculo desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo que antecede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.