Artículo 708 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
708.- Recayendo el secuestro sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, muebles preciosos, ni créditos, el depositario que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodio de los objetos puestos a su cuidado, los que conservará a disposición del juez respectivo. Si los muebles fueren fructíferos, rendirá cuentas en los términos del artículo 716 de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.