Artículo 730 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
730.- Antes de que se declare fincado el remate, o se decrete la adjudicación al acreedor por falta de postores, podrá el deudor librar sus bienes pagando el adeudo principal y sus accesorios legales. Después de fincado el remate o hecha la adjudicación al acreedor, la venta será irrevocable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.