Artículo 738 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
738.- El día del remate, a la hora señalada, pasará el juez, personalmente, lista de los postores presentados, y concederá media hora de espera para que se presenten otros nuevos. Concluida la media hora, el juez declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas presentadas, desechando desde luego las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el artículo 733.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.