Artículo 739 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
739.- Calificadas de buenas las posturas, el juez las leerá en alta voz por sí mismo o mandará leerlas por el secretario, para que todos los postores presentes puedan mejorarlas. Para este efecto, las posturas deberán hacerse por escrito oportunamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.