Artículo 743 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
743.- Consignado el precio con arreglo al artículo anterior, el juez prevendrá al ejecutado que dentro de tres días otorgue a favor del comprador la escritura de venta correspondiente, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, lo hará el juzgado en su rebeldía, haciéndose constar, en su caso, esta circunstancia en el documento respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.