Código Civil estatal

Artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

744.- Otorgada la escritura, se darán al comprador los títulos de propiedad apremiando en su caso al ejecutado, para que los entregue, y se pondrán los bienes a disposición del comprador, dándose para ello las órdenes necesarias, aun las de desocupación de fincas habitadas por el ejecutado o por terceros que no tuvieren contrato para acreditar el uso de ellos en los términos que fija el Código Civil. A solicitud del comprador, se le dará a conocer como propietario de los bienes, a las personas que el mismo designe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

744.- Otorgada la escritura, se darán al comprador los títulos de propiedad apremiando en su caso al ejecutado, para que los entregue, y se pondrán los bienes a disposición del comprador, dándose para ello las órdenes…

¿Está vigente el artículo 744?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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