Artículo 757 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
757.- Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada al acreedor pero sin haberse renunciado a la subasta pública, el remate se llevará a efecto teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación y cubra con lo aportado de contado, lo que importe la deuda principal y las costas. Si no hubiere postura legal, se llevará a cabo desde luego la adjudicación. Regirá en el caso previsto en este artículo lo dispuesto en los artículos 733, 742, 743 y demás relativos de este Capítulo.
Si en el contrato se ha fijado precio a la finca hipotecada sin haber convenio expresamente sobre la adjudicación al acreedor, no se hará de nuevo avalúo y el precio señalado será el que sirva de base para el remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.