Artículo 758 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
758.- Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueren muebles, se observarán las reglas siguientes:
a).- Se efectuará la venta de ellos siempre al contado, por medio de corredor o de una casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares, haciéndoles saber para la busca de compradores, el precio fijado por peritos o por convenio de las partes.
b).- Si pasados diez días de puestos a la venta no se hubiere logrado ésta, el juzgado ordenará una rebaja del diez por ciento del valor fijado primitivamente, y conforme a ella comunicará al corredor o a la casa de comercio que se ha venido encargando de su venta, el nuevo precio; y así sucesivamente, cada diez días hasta obtener la realización.
c).- Efectuada la venta, el corredor o casa de comercio entregará los bienes al comprador, otorgándosele la factura correspondiente por el ejecutado o, en su rebeldía, por el juzgado.
d).- Después de ordenada la venta, puede el ejecutante pedir la adjudicación de los bienes por el precio que tuvieren señalado al tiempo de su petición, eligiendo los que basten para cubrir su crédito, según lo sentenciado; pero en ningún caso se le adjudicarán por un precio inferior al cincuenta por ciento del primer avalúo.
e).- Los gastos de corretaje o comisión serán de cuenta del ejecutado, y se deducirán preferentemente del precio de venta que se obtenga.
f).- En todo lo demás, se estará a las disposiciones conducentes de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.