Artículo 768 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
768.- En su caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 315 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.