Artículo 772 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
772.- Cuando los incidentes que se promuevan fueren ajenos al negocio principal, notoriamente improcedentes o frívolos, los tribunales, de oficio, deberán desecharlos, quedando a salvo al que los haya promovido el derecho de solicitar en otra forma legal adecuada lo que con ellos pretendía. El auto que deseche un incidente es apelable en el efecto devolutivo y el que les dé entrada es irrecurrible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.