Código Civil estatal

Artículo 772 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

772.- Cuando los incidentes que se promuevan fueren ajenos al negocio principal, notoriamente improcedentes o frívolos, los tribunales, de oficio, deberán desecharlos, quedando a salvo al que los haya promovido el derecho de solicitar en otra forma legal adecuada lo que con ellos pretendía. El auto que deseche un incidente es apelable en el efecto devolutivo y el que les dé entrada es irrecurrible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 772 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

772.- Cuando los incidentes que se promuevan fueren ajenos al negocio principal, notoriamente improcedentes o frívolos, los tribunales, de oficio, deberán desecharlos, quedando a salvo al que los haya promovido el…

¿Está vigente el artículo 772?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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