Artículo 775 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
775.- Promovido el incidente, y formada en su caso la pieza separada, se correrá traslado de la promoción inicial al contrincante, citándose en el mismo auto a las partes para la audiencia de pruebas y alegatos que deberá celebrarse dentro de los ocho días siguientes, y en la cual pronunciará el juez su resolución redactándola concisamente. Es aplicable a los incidentes, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 402 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.