Código Civil estatal

Artículo 780 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

780.- No procede la acumulación:

I.- Cuando los juicios estén en diversas instancias;

II.- Cuando se trate de los juicios a que se refiere la fracción IX del artículo 401 de este Código;

III.- En los juicios que tengan por objeto el pago o aseguramiento de alimentos, y con relación a los hereditarios los que versen sobre pago de deudas mortuorias;

IV.- Cuando los juicios se tramiten conforme a procedimientos o en vías diferentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 780 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

780.- No procede la acumulación: I.- Cuando los juicios estén en diversas instancias; II.- Cuando se trate de los juicios a que se refiere la fracción IX del artículo 401 de este Código; III.- En los juicios que tengan…

¿Está vigente el artículo 780?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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