Código Civil estatal

Artículo 781 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

781.- La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio hasta antes de pronunciarse sentencia en la instancia en que se promueva; y deberá intentarse especificando:

a).- El juzgado en que radiquen los autos que deben acumularse.

b).- El objeto de cada uno de los juicios.

c).- La acción que en cada uno de ellos se ejercite.

d).- Las personas que en ellos sean interesadas.

e).- Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 781 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

781.- La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio hasta antes de pronunciarse sentencia en la instancia en que se promueva; y deberá intentarse especificando: a).- El juzgado en que radiquen los autos…

¿Está vigente el artículo 781?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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