Artículo 781 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
781.- La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio hasta antes de pronunciarse sentencia en la instancia en que se promueva; y deberá intentarse especificando:
a).- El juzgado en que radiquen los autos que deben acumularse.
b).- El objeto de cada uno de los juicios.
c).- La acción que en cada uno de ellos se ejercite.
d).- Las personas que en ellos sean interesadas.
e).- Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.