Artículo 782 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
782.- Si un mismo juez conoce de los autos cuya acumulación se pide, se citará a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días, y en ella se dará lectura a las piezas que señalen los interesados, y oídos éstos en defensa de sus derechos si hubieren concurrido a la audiencia, o sus procuradores, el juez, sin nueva citación, resolverá precisamente dentro de los tres días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.