Artículo 783 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
783.- Si los juicios se siguieren en juzgados diferentes, se promoverá la acumulación ante aquél que conozca del litigio al que los otros deban acumularse. Para la debida inteligencia de este artículo y de los anteriores, se entenderá que el litigio más moderno será el que debe acumularse al más antiguo, salvo los casos de juicio atractivo, ejecutivo e hipotecario, a los que se acumularán los de otra especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.