Código Civil estatal

Artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

79.- En cualquier estado del negocio pueden los tribunales citar a las partes a las juntas que crean convenientes; ya sea para procurar su avenencia o para esclarecer algún punto, sin que se suspendan los términos que estén corriendo.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2010) (F. DE E., P.O. 7 DE AGOSTO DE 2010)

No podrá citarse a los fedatarios públicos en calidad de partes, con motivo de los actos en los que únicamente hayan intervenido para dar fe pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

79.- En cualquier estado del negocio pueden los tribunales citar a las partes a las juntas que crean convenientes; ya sea para procurar su avenencia o para esclarecer algún punto, sin que se suspendan los términos que…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.