Artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
79.- En cualquier estado del negocio pueden los tribunales citar a las partes a las juntas que crean convenientes; ya sea para procurar su avenencia o para esclarecer algún punto, sin que se suspendan los términos que estén corriendo.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2010) (F. DE E., P.O. 7 DE AGOSTO DE 2010)
No podrá citarse a los fedatarios públicos en calidad de partes, con motivo de los actos en los que únicamente hayan intervenido para dar fe pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.