Artículo 80 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
80.- Las juntas a que se refiere el artículo anterior, lo mismo que todas las diligencias, se verificarán en el Juzgado o Sala que deba practicarlas, a menos de que por su propia naturaleza deban practicarse en otro lugar, o cuando por razón del sexo, edad, enfermedad u otra circunstancia grave de las personas que intervengan, el Juzgado o Sala designe lugar diverso.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.