Artículo 81 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
81.- Todas las promociones se harán en comparecencia o por escrito, a elección del promovente, salvo en los casos siguientes:
a).- Cuando la ley prevenga que se hagan en forma específica;
b).- Cuando de la promoción deba correrse traslado a la parte contraria o al Ministerio Público, pues en ese caso necesariamente se hará por escrito.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2004)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.