Artículo 82 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
82.- Al primer escrito o comparecencia deberán acompañarse los siguientes documentos, sin perjuicio de lo que se establece especialmente para la presentación de la demanda y su contestación: a).- El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener la representación legal de alguna persona ya fuere ésta física o moral o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele trasmitido por otra persona; b).- El poder que acredite la personalidad del procurador, cuando éste intervenga. Para el cumplimiento de este artículo no bastará, en caso de omisión de los documentos, la protesta de presentarlos después.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.