Artículo 83 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
83.- Cuando de una promoción deba correrse traslado a la parte contraria de quien promueva o al Ministerio Público, deberán acompañarse al escrito relativo, las copias simples necesarias, una para cada interesado, del escrito y documentos que se presenten. Si se omitiere total o parcialmente la presentación de las copias, el Tribunal prevendrá al promovente que, dentro del término de tres días las exhiba, en la inteligencia de que, mientras no hiciere su exhibición, no se tendrá por hecha la promoción, y en los casos en que la ley señale un término para hacerla, se tendrá por no hecha en tiempo si el interesado no exhibe las copias dentro de este último.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.