Artículo 84 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
84.- Los documentos que se hubieren presentado en juicio, se devolverán a las partes que los presentaron, si lo piden; quedando en autos copia exacta de ellos, previo conocimiento que de la solicitud se dé a la parte contraria. Si el juicio estuviere concluido, bastará dejar en autos la razón de la devolución de los documentos.
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2004)
Cada parte podrá pedir que a su costa se le expida copia certificada de los documentos presentados por la otra parte y de las actuaciones; en ambos casos, las copias se mandarán expedir con conocimiento de la otra parte.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2004)
Para obtener copias simples bastará la solicitud verbal del interesado y cubrir el costo de las mismas para que le sean expedidas.
Los extraños a un juicio podrán solicitar copias de los documentos o actuaciones que obren en él, con arreglo a las disposiciones que este Código establece en el Capítulo relativo a la prueba documental.
Las copias certificadas a que se refiere este artículo, serán autorizadas por el funcionario que determine la ley orgánica respectiva o reglamento correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.