Código Civil estatal

Artículo 84 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

84.- Los documentos que se hubieren presentado en juicio, se devolverán a las partes que los presentaron, si lo piden; quedando en autos copia exacta de ellos, previo conocimiento que de la solicitud se dé a la parte contraria. Si el juicio estuviere concluido, bastará dejar en autos la razón de la devolución de los documentos.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2004)

Cada parte podrá pedir que a su costa se le expida copia certificada de los documentos presentados por la otra parte y de las actuaciones; en ambos casos, las copias se mandarán expedir con conocimiento de la otra parte.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2004)

Para obtener copias simples bastará la solicitud verbal del interesado y cubrir el costo de las mismas para que le sean expedidas.

Los extraños a un juicio podrán solicitar copias de los documentos o actuaciones que obren en él, con arreglo a las disposiciones que este Código establece en el Capítulo relativo a la prueba documental.

Las copias certificadas a que se refiere este artículo, serán autorizadas por el funcionario que determine la ley orgánica respectiva o reglamento correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

84.- Los documentos que se hubieren presentado en juicio, se devolverán a las partes que los presentaron, si lo piden; quedando en autos copia exacta de ellos, previo conocimiento que de la solicitud se dé a la parte…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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