Artículo 85 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
85.- A los jueces y magistrados sólo dará cuenta con los escritos y promociones de las partes, el secretario respectivo o quien haga sus veces conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.