Artículo 790 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
790.- Es válido todo lo practicado por los jueces competentes antes de la acumulación; y lo que practiquen después de pedida ésta, salvo las diligencias exceptuadas en el artículo anterior, será nulo y causa de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.