Código Civil estatal

Artículo 789 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

789.- Desde que se pida la acumulación, quedará en suspenso la substanciación de los autos a que aquélla se refiera, hasta que se decida el incidente, sin perjuicio de que se practiquen las diligencias precautorias o urgentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 789 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

789.- Desde que se pida la acumulación, quedará en suspenso la substanciación de los autos a que aquélla se refiera, hasta que se decida el incidente, sin perjuicio de que se practiquen las diligencias precautorias o…

¿Está vigente el artículo 789?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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