Artículo 788 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
788.- El auto de desistimiento a que se refiere el artículo anterior es apelable en el efecto devolutivo. Los autos en que se conceda la acumulación en los casos a que se refieren los artículos 782 y 785, son apelables en ambos efectos. La apelación, en el primer caso, se resolverá con sólo el escrito del apelante y el informe del juez que remitirá en lugar del testimonio de apelación; en los otros dos, se tramitarán con sólo un escrito de cada parte, pronunciándose la resolución en ambos casos, dentro de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.