Artículo 794 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
794.- Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que aquél se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.
Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio cualquiera que sea su estado, con tal de que, si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su caso, por vía de adjudicación; y que si son de preferencia, no se haya hecho el pago al ejecutante.
No podrá interponer tercería excluyente de dominio aquél que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real, en garantía de la obligación del demandado en el juicio principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.