Código Civil estatal

Artículo 795 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

795.- Las tercerías se tramitarán en la vía ordinaria cuando el juicio en que se interponen se sigue en esa misma vía; en los demás casos, incluyendo la vía de apremio, aunque el juicio que la antecedió hubiere sido ordinario, se substanciarán en juicio sumario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 795 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 795 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

795.- Las tercerías se tramitarán en la vía ordinaria cuando el juicio en que se interponen se sigue en esa misma vía; en los demás casos, incluyendo la vía de apremio, aunque el juicio que la antecedió hubiere sido…

¿Está vigente el artículo 795?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.