Artículo 795 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
795.- Las tercerías se tramitarán en la vía ordinaria cuando el juicio en que se interponen se sigue en esa misma vía; en los demás casos, incluyendo la vía de apremio, aunque el juicio que la antecedió hubiere sido ordinario, se substanciarán en juicio sumario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.