Artículo 796 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
796.- Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:
I.- Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que el actor o el reo, respectivamente, no se hubiere dado el caso de que designarán representante común con arreglo a las disposiciones relativas de este Código;
II.- Continuar su acción o su defensa, aun cuando el principal se desistiere;
III.- Apelar e interponer los demás recursos procedentes con arreglo a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.