Artículo 797 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
797.- El demandado debe denunciar el pleito al obligado a prestar la evicción, antes de la contestación de la demanda, solicitándolo del juez, quien, según las circunstancias, ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo del traslado. El tercero obligado a la evicción, una vez salido al juicio, se convierte en principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.