Código Civil estatal

Artículo 798 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

798.- De la primera petición que haga el tercer coadyuvante, cuando venga al juicio, se correrá traslado a los litigantes, con excepción del caso previsto en el artículo anterior. La acción que el tercero coadyuvante deduzca deberá juzgarse con la principal en una misma sentencia, entendiéndose lo mismo por lo que respecta a la excepción que, en su caso, hubiere opuesto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 798 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

798.- De la primera petición que haga el tercer coadyuvante, cuando venga al juicio, se correrá traslado a los litigantes, con excepción del caso previsto en el artículo anterior. La acción que el tercero coadyuvante…

¿Está vigente el artículo 798?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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