Artículo 8 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
8.- No pueden reivindicarse: Las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; las cosas unidas a otras por vía de accesión según lo dispuesto en el Código Civil, ni las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que aquél haya pagado por ellas. Se presume que no hay buena fe, si de la pérdida o robo se dio aviso público oportunamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.