Artículo 9 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
9.- Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que el poseedor de mala fe restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4o., aun cuando el primero no haya prescrito la cosa; o para reivindicarla del que teniendo título de igual calidad, ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas, o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, ni tampoco contra el dueño legítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.