Artículo 805 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
805.- Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá por sus trámites hasta antes del remate, y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería definitivamente.
Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará al acreedor que tenga mejor derecho, definida que quede la tercería. Entre tanto se decide ésta, se depositará el precio de los bienes rematados a disposición del juzgado que conoce del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.