Artículo 811 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
811.- La denegada apelación sólo podrá interponerse por aquél a quien se negó la apelación, o por su representante legítimo o apoderado.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.