Artículo 810 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
810.- El que obtuvo todo lo que pidió no podrá interponer ningún recurso; pero el que sólo haya obtenido en parte, puede intentar el recurso respectivo por aquello que dejó de concedérsele. En este caso, la segunda instancia versará solamente sobre los puntos resolutivos apelados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.