Código Civil estatal

Artículo 810 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

810.- El que obtuvo todo lo que pidió no podrá interponer ningún recurso; pero el que sólo haya obtenido en parte, puede intentar el recurso respectivo por aquello que dejó de concedérsele. En este caso, la segunda instancia versará solamente sobre los puntos resolutivos apelados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 810 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

810.- El que obtuvo todo lo que pidió no podrá interponer ningún recurso; pero el que sólo haya obtenido en parte, puede intentar el recurso respectivo por aquello que dejó de concedérsele. En este caso, la segunda…

¿Está vigente el artículo 810?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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