Artículo 809 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
809.- Solamente podrán interponer los recursos de revocación y apelación: a).- Las partes o sus representantes legítimos o apoderados; b).- Los terceros que hayan salido al juicio, y los demás a quienes perjudique la resolución, aun cuando no hayan intervenido en el juicio, con la condición de que, al interponer el recurso, justifiquen ser interesados.
El abogado o procurador podrá promover y continuar los recursos, aunque el poder con que gestione no tenga la cláusula especial para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.