Artículo 808 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
808.- Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, asentando los fundamentos de su resolución, sin necesidad de hacer saber su interposición a la parte contraria al recurrente. Se exceptúa el caso de denegada apelación, que será calificado por el superior respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.