Artículo 807 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
807.- No procederá ningún recurso cuando no se interponga en la forma y términos que establece este Código, ni cuando se interponga por persona que no esté expresamente facultada por la ley para hacerlo valer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.