Artículo 814 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
814.- Respecto de las resoluciones declaradas inapelables, se deja a salvo el derecho del que se considere agraviado para exigir del funcionario respectivo la responsabilidad consiguiente con arreglo a la ley, sin perjuicio de que también la puedan exigir en los demás casos en que la ley lo establezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.